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Empresas y trabajadores de la obra pública podrían quedar excluidos de las medidas de apoyo frente a la crisis del Covid-19

El Real Decreto-ley aprobado el pasado martes no parece haber resuelto la situación en la que se encuentran estos contratistas y sus empleados ante la crisis del coronavirus

Noticia del sector

El Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros el pasado martes, 17 de marzo, no parece haber resuelto la situación en la que se encuentran los contratistas de obra pública y sus trabajadores ante la crisis del coronavirus, Covid-19. Los contratos de obra pública sólo pueden ser suspendidos por la Administración contratante, que deberá indemnizar al contratista de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del sector público. Esta Ley también permite al contratista exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se le produzcan durante la ejecución del contrato en casos de fuerza mayor. Sin embargo, la Ley limita la consideración de casos de fuerza mayor a los incendios causados por tormentas, a los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, temporales, inundaciones u otros semejantes, y a los destrozos ocasionados en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

Por eso la patronal del sector, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), solicitó en los últimos días al Gobierno que se declarase como fuerza mayor la situación de crisis sanitaria actual, como así lo ha hecho con respecto a la normativa que regula la suspensión de contratos laborales. En su defecto, se pedía al Ejecutivo que se acordase, con carácter general, la suspensión de las obras, aunque se limitaran las indemnizaciones previstas en la Ley.

El Real Decreto-ley aprobado aparentemente ha optado por esa segunda vía. Sin embargo, dos aspectos contenidos en su artículo 34 vienen a desactivar de hecho la supuesta medida. En primer lugar, la suspensión debe ser solicitada por el contratista, justificando la imposibilidad de seguir ejecutando el contrato, y el órgano de contratación deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose desestimada la petición si en dicho plazo no hubiera resolución. Y en segundo lugar, inexplicablemente, el Real Decreto-ley limita la aplicación de este procedimiento a los contratos de obra que tengan prevista su finalización durante el periodo que dure el estado de alarma.

Como consecuencia de ello se está poniendo en duda la posibilidad de que las empresas constructoras de obra pública se puedan acoger a las medidas relacionadas con la suspensión de contratos de sus trabajadores, debido a que no podrían acreditar que la paralización de su actividad se ajusta a lo previsto en la normativa de contratación administrativa.

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