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La Fundación aplicará a sus cuotas las mismas exoneraciones establecidas para las cotizaciones a la Seguridad Social por el coronavirus

Las empresas de menos de 50 trabajadores con reducciones de jornada o suspensión de contratos al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 tendrán una exoneración del 100%; las que tengan 50 o más podrán aplicarse un 75% de reducción de su cuota

Noticia Fundación
Fuente - Fundación Laboral de la Construcción

Con motivo del estado de alarma y en línea con lo aprobado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Fundación Laboral de la Construcción va a aplicar en su cuota empresarial el mismo régimen de exoneraciones establecido para las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las exoneraciones serán aplicables a las cuotas devengadas a partir del mes de marzo. Las empresas que no tienen trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión de contratos, deberán seguir abonando las cuotas como hasta ahora. Por el contrario, las empresas que sí tengan trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión de contratos y que tengan menos de 50 trabajadores tienen una exoneración en las cuotas del 100%; y si tienen más de 50 trabajadores, del 75%.

La página web de la Fundación, en el apartado de “Cuotas”, fue modificada ayer, 1 de abril, tanto en la opción de pago de Cuotas por internet, como en la generación del boletín on line para que la empresa, antes de hacer el pago, seleccione la opción en la que se encuentra:

1.- Empresa sin trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión de contratos.

Si la empresa pincha en este punto 1, aparecen los boletines (tanto en pago por internet como en rellenar boletín on line), exactamente igual que hasta ahora, es decir, que no cambia nada.

2.- Empresa con trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión de contratos.

En este caso es donde se aplicaría la misma exoneración que establece el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020. En cualquier caso, con posterioridad, la Fundación requerirá a las empresas la documentación acreditativa de encontrarse en esta situación.

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